Conceptos generales de los remates bancarios (PRIMERA PARTE)
Conceptos generales de los remates bancarios (PRIMERA PARTE)
Con el propósito de que estés más familiarizado con los remates bancarios, te compartimos algunos conceptos generales que te ayudarán a comprender este tipo de procesos. Te recomendamos estar siempre informado y que te asesores con un profesional que esté especializado para que te ayude a tomar la mejor decisión a la hora de hacer una inversión.
Remate Bancario: Se crearon para incentivar el mercado y de igual modo, funcionan para que las instituciones bancarias pudieran recuperar parte de la inversión, debido a que el propietario no pudo mantener el compromiso de compra venta o del pago de la hipoteca bancaria, entonces el bien inmueble entra en un proceso jurídico en donde un juez ordena el remate de la propiedad, con descuentos de hasta 50% de su valor original en el mercado.
Almoneda: Se refiere a una subasta o remate, por lo general a bajo precio. Este término es utilizado para indicar el número de veces que el inmueble ha sido puesto en venta al público. Por ejemplo: Primera almoneda, segunda almoneda y así sucesivamente, hasta que se le logre concretar la venta de la propiedad.
Actor: Se le nombra actor a la persona física o moral que ha adquirido una deuda a favor y por lo tanto se le da garantía de la adquisición del inmueble
Acreedor diverso: Son las personas física o moral a quien se les debe un dinero a su favor y además del actor, deben presentarse a comparecer para hacer valer sus derechos, como la notificación del remate.
Avalúo judicial: Es el valor estimado de un bien inmueble, dicho avalúo es determinado por los peritos correspondientes
Audiencia de remate: Evento donde el juzgado correspondiente determina la fecha y hora para la comparecencia de los potenciales postores, en el cual deben incluirse las reglas de la almoneda para que se venda el inmueble objeto del remate.
Certificado de gravámenes: Certificación que emite el registro público para dar fe y conocer las obligaciones que constan en un inmueble.
Demandado: Es aquella persona a la que se le señala para el cumplimiento de una prestación concreta(deuda económica) y, por lo tanto se dirige la demanda.
Deuda: Es una obligación económica adquirida que debe cumplir el demandado.
Ejecución de sentencia: Procedimiento donde un juez obliga al demandado a cumplir lo acordado por medio de la sentencia. El demandado debe cumplir su compromiso de deuda mediante la venta de la propiedad ofrecida como garantía.
Edicto: Es la publicación que emite el juzgado para dar a conocer la venta de un bien inmueble.
Nota Gutza:
Es importante tener claro los objetivos al momento de invertir, recuerda hacer un profundo análisis donde tomes en cuenta los siguientes aspectos, como: económicos, adeudos pendientes, asesoramiento profesional, perfil de inversión e incluso el factor psicológico, de manera que elijas la opción que más te convenga.