Conceptos generales de los remates bancarios (PRIMERA PARTE)

Por
Gutza Bienes Raices
10/11/2022
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Conceptos generales de los remates bancarios (PRIMERA PARTE)

 

Con el propósito de que estés más familiarizado con los remates bancarios, te compartimos algunos conceptos generales que te ayudarán a comprender este tipo de procesos. Te recomendamos estar siempre informado y que te asesores con un profesional que esté especializado para que te ayude a tomar la mejor decisión a la hora de hacer una inversión. 

Remate Bancario: Se crearon para incentivar el mercado y de igual modo, funcionan para que las instituciones bancarias pudieran recuperar parte de la inversión, debido a que el propietario no pudo mantener el compromiso de compra venta o del pago de la hipoteca bancaria, entonces el bien inmueble entra en un proceso jurídico en donde un juez ordena el remate de la propiedad, con descuentos de hasta 50% de su valor original en el mercado.

Almoneda: Se refiere a una subasta o remate, por lo general a bajo precio.  Este término es utilizado para indicar el número de veces que el inmueble ha sido puesto en venta al público. Por ejemplo: Primera almoneda, segunda almoneda y así sucesivamente, hasta que se le logre concretar la venta de la propiedad. 

Actor: Se le nombra actor a la persona física o moral que ha adquirido una deuda a favor y por lo tanto se le da garantía de la adquisición del inmueble

Acreedor diverso: Son las personas física o moral a quien se les debe un dinero a su favor y además del actor, deben presentarse a comparecer para hacer valer sus derechos, como la notificación del remate. 

Avalúo judicial: Es el valor estimado de un bien inmueble, dicho avalúo es determinado por los peritos correspondientes

Audiencia de remate: Evento donde el juzgado correspondiente determina la fecha y hora para la comparecencia de los potenciales postores, en el cual deben incluirse las reglas de la almoneda para que se venda el inmueble objeto del remate.

Certificado de gravámenes: Certificación que emite el registro público para dar fe y conocer las obligaciones que constan en un inmueble.

Demandado: Es aquella persona a la que se le señala para el cumplimiento de una prestación concreta(deuda económica) y, por lo tanto se dirige la demanda.

Deuda: Es una obligación económica adquirida que debe cumplir el demandado.

Ejecución de sentencia: Procedimiento donde un juez obliga al demandado a cumplir lo acordado por medio de la sentencia. El demandado debe cumplir su compromiso de deuda mediante la venta de la propiedad ofrecida como garantía. 

Edicto: Es la publicación que emite el juzgado para dar a conocer la venta de un bien inmueble. 

 

Nota Gutza:

 Es importante tener claro los objetivos al momento de invertir, recuerda hacer un profundo análisis donde tomes en cuenta los siguientes aspectos, como: económicos, adeudos pendientes, asesoramiento profesional, perfil de inversión e incluso el factor psicológico, de manera que elijas la opción que más te convenga.